Como un paso histórico para los derechos de las personas trans en Chile. Así calificó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) un dictamen de la Corte Suprema que falló en contra de Isapre Colmena por haber tipificado a la transexualidad como “un enfermedad preexistente” y por buscar bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.
“Estamos en presencia del que es el más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género. Esto es gracias a la valentía de un joven, B.A, quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, señaló la abogada del Movilh. Mónica Arias.
El dictamen fue unánime y vino a ratificar lo resuelto anteriormente por la Corte de Apelaciones, que consignó la identidad de género del afectado como una “enfermedad”, decretando una restricción de 36 meses para poder acceder a cualquier prestación vinculada a este tema, pudiendo optar a un 25% de cobertura.
“Ello permite establecer, a los efectos de este recurso, que con su actuar la recurrida privó a éste de poder ejercer legítimamente su derecho constitucional y legal a elegir libremente el sistema de salud al que desea adscribirse”, señala el dictamen.
Junto con esto, la Suprema determinó que la aseguradora “no sólo ha transgredido las normas precedentemente referidas, sino que además, al requerir al recurrente declarar como enfermedad preexistente su identidad de género, vulnera gravemente lo dispuesto” en la Ley de Identidad de Género, que contempla el principio de No patologización, “definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.
“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico”, sentencia el fallo.
El por estos motivos que el fallo de la Corte Suprema ordenó a la isapre incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como una preexistencia.
Aunque el fallo no lo menciona, es preciso recordar que en 2018 la Organización Mundial de la Salud eliminó la transexualidad de su lista de enfermedades mentales.
Nota de T13.Cl